Si emites facturas, el sistema con el que las emites va a tener que cambiar. No es una recomendación: es una obligación con fecha.
Las fechas que importan
El calendario de entrada en vigor quedó fijado así: el 1 de enero de 2027 para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de contribuyentes.
Estos plazos ya se retrasaron una vez respecto al calendario inicial. Conviene no dar por hecho que volverán a moverse.
Qué exige realmente
La norma obliga a que el programa de facturación genere un registro de cada factura que sea íntegro, conservado, accesible, legible, trazable e inalterable. En la práctica esto significa tres cosas.
- No se puede borrar ni modificar una factura ya emitida sin dejar rastro. Las correcciones se hacen mediante factura rectificativa.
- Cada factura incorpora un código QR y una huella digital que la encadena con la anterior.
- El programa debe poder enviar los registros a la Agencia Tributaria, en tiempo real o conservarlos para cuando se requieran.
Si hoy facturas con una hoja de cálculo o con un documento de Word, eso deja de ser viable.
Por qué adelantarse tiene sentido
Cambiar de programa de facturación no es solo instalar algo nuevo. Hay que migrar datos de clientes, series de facturación y formatos, y sobre todo acostumbrarse a trabajar de otra manera. Hacerlo en diciembre, con el cierre encima, es la peor versión posible de ese proceso.
Hacerlo con margen permite probar, corregir y llegar a la fecha con el sistema ya rodado.
Nuestro papel en esto
Las asesorías tenemos una doble obligación: cumplir la normativa en nuestra propia actividad y asegurarnos de que nuestros clientes también la cumplen. Por eso estamos revisando, cliente por cliente, con qué sistema factura cada uno y qué necesita cambiar.
Si no sabes si tu programa actual cumple, escríbenos y lo revisamos contigo.
